martes, 23 de agosto de 2011

El meollo de la Ley de Consulta Previa

El verdadero punto de discusión en el debate de la “Ley de Consulta Previa” (a las comunidades nativas), que posiblemente se discuta hoy en el Congreso, es si los resultados de la consulta tendrán o no efecto vinculante, es decir, si serán o no de obligatorio cumplimiento para la comunidad, el Estado y los inversionistas.

Convendría que los Congresistas revisen: a) la Sentencia del TC sobre la acción de inconstitucionalidad del D.Leg 994; b) la Sentencia de la CIDH sobre el caso Saramaca; c) la Medida Cautelar de la CIDH en el caso Hidroeléctrica Belo Monte; y d) el Informe de la CIDH sobre derechos de los pueblos indígenas.

El informe de la Comisión es más puntual. Ha identificado tres supuestos en los que la obtención del consentimiento es obligatorio:
  1. Cuando los planes o proyectos de desarrollo o inversión impliquen el desplazamiento definitivo de los pueblos o comunidades, es decir, su reubicación permanente.
  2. Cuando los planes de inversión o desarrollo o de concesiones de explotación de los recursos naturales prive a los pueblos indígenas de la capacidad de usar y gozar de sus tierras y de otros recursos naturales necesarios para su subsistencia; y,
  3. Cuando el territorio a ocupar vaya a ser utilizado como depósito o almacenamiento de materiales peligrosos en tierras o territorios indígenas.
Una ley muy rígida puede frustrar inversiones importantes para nuestro país, mientras que una ley demasiada flexible puede generar otro baguazo.


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